Se trata de la Ley 30407 que sanciona actos de crueldad, abandono y
muerte de animales domésticos y silvestres. Fue promulgada el 9 de enero
del 2016.
En octubre de ese
mismo año, se realizó la primera condena por maltrato animal. Un docente de
Lambayeque fue sentenciado a un año de prisión suspendida por golpear a un
perro y dejarlo al borde de la muerte.
El Octavo Juzgado Unipersonal de Chiclayo también
ordenó que pague una reparación civil de S/1.500 y, además, quedó inhabilitado
para tener mascotas.
En primer lugar,
la norma considera como animal de compañía a “toda especie doméstica que
vive en el entorno humano familiar, cuyos actos puedan ser controlados por el
dueño o tenedor”.
En este caso se
considera maltrato y se prohíbe el abandono en la vía pública, “por constituir
un acto de maltrato y una condición de riesgo para la salud pública”.
De igual forma la
utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado
“donde se obligue o condicione a los animales a realizar actividades que no
sean compatibles con su comportamiento natural o se afecte su integridad física
y bienestar”.
Otro punto que se
prohíbe es la “tenencia, caza, captura, crianza, compra y venta para el consumo
humano de especies animales no definidas como animales de granja [animales para
el consumo humano]” y las peleas de animales tanto domésticos como silvestres,
en lugares públicos o privados.
Asimismo, se prohíbe las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias, es decir, que no atiendan indicaciones clínicas y la crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor.
Es importante precisar que la norma excluye a
corridas de toros y peleas de gallos.
Respecto a los
animales de granja, la norma prohíbe el sacrificio en la vía pública, mercados
y en campos feriales, así como la crianza y transporte insalubre de estos
animales.
De igual forma,
se prohíbe el comercio de cualquier espécimen de fauna silvestre y sus
productos que no tenga origen legal, mutilación, entrenamiento, exhibición con
fines comerciales y de lucro, así como la tenencia de animales silvestres en el
hogar.
Sobre este último
aspecto, se exceptúa “a las especies autorizadas por el sector competente
considerando los criterios siguientes: riesgo para la salud pública, la vida e
integridad física de las personas, estado de conservación de las especies y
bienestar animal. el ente rector establece las especies susceptibles de ser
mantenidas en cautiverio”.
La ley establece
que quien cometa actos de crueldad contra un animal o lo abandone (dejarlo en la vía pública o no atender sus
necesidades básicas) será sancionado con pena privativa de libertad no
mayor de 3 años, 180 ochenta días-multa y la inhabilitación temporal o
definitiva para la tenencia de animales.
En caso de que el animal muera, la pena privativa
de libertad será entre 3 y 5 años, 150 a 360 días-multa y la inhabilitación
definitiva para que el agresor no vuelva a tener animales a su cargo.
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